Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir
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Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La Ley de Ordenación de la Edificación fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, más largos de lo que suele pensarse.
La ley distingue click tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los daños estructurales. El cómputo arranca en la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.
El procedimiento habitual arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.
A continuación se reclama por escrito, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Muchos asuntos se resuelven ahí; cuando no hay acuerdo, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
En promociones grandes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.
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